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miércoles, 25 de enero de 2023

Hojas de reclamaciones



 

Las hojas de reclamaciones turística en Canarias son códigos QR o impresos oficiales a disposición de los consumidores y usuarios,  para hacer llegar a la Administración de Turismo Canaria una reclamación contra un establecimiento turístico, comercio o profesional, obligado a disponer de ellas.

El Gobierno canario acaba de aprobar una nueva norma que regula este mecanismo de queja, reclamación o denuncia en las Islas Canarias. Esta norma actualiza y deroga la anterior norma de hojas de reclamaciones, que databa de 1996, antes de la llegada de Internet.

Estas hojas están destinadas a establecimientos turísticos mientras que otra norma de 1994 regula las reclamaciones a los demás establecimientos. En este post analizamos las hojas de reclamaciones en la Comunidad Canaria.

Los propietarios y gestores de vivienda vacacional estamos obligados a tenerlas a disposición de los clientes (aunque no seamos profesionales)  Debemos estar inscritos en el Registro Turístico de Canarias para solicitarlas.

Novedad: la hoja de reclamaciones electrónica (código QR) 

La principal novedad de esta norma es que regula las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones. Además, distingue entre reclamaciones, quejas y denuncias.

Y que permite presentar la queja o reclamación de forma telemática en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (a través de un código QR de la misma hoja). O, alternativamente, presentar el formato clásico papel en cualquier administración pública u oficina de Correos.

En efecto, la hoja de reclamaciones electrónica permitirá a los titulares de empresas o establecimientos turísticos relacionarse electrónicamente con la Administración, tanto para la obtención como para la tramitación de las hojas de reclamaciones. También para tramitar quejas o denuncias.

Cómo se piden

Estos establecimientos solicitarán a través de la sede electrónica canaria, las hojas de reclamaciones con las que deben contar obligatoriamente para el ejercicio de la correspondiente actividad turística.

De forma inmediata, Turismo les enviará tanto el cartel anunciador, como un código QR para la descarga de la hoja en el móvil y un ejemplar físico de las hojas, en papel.

El cartel que anuncia la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de la clientela se debe exhibir en un lugar visible.

El código QR se debe facilitar a las personas usuarias que lo soliciten para descargar la hoja de reclamación electrónica en el móvil y poder presentarla rellena en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

El ejemplar de hojas de reclamaciones se deberá imprimir y entregar por el establecimiento a las personas reclamantes que no puedan o no quieran optar por el formato electrónico indicado en la letra anterior.


Desde el 27 de abril del 2022 con la entrada estamos en vigor del  Decreto 77/2022, de 7 de abril, por el que se regulan las características y el procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones, estamos obligados  a tramitar las hojas de manera telemática (aunque tengamos las hojas en papel). 


👉Puedes solicitar las hojas de reclamaciones  AQUÍ 

martes, 24 de enero de 2023

Declaración Responsable de inicio de actividad



Tanto si eres propietario como gestor, debes comunicar a la Administración el inicio de la actividad turística de vivienda vacacional. 

El interesado presentará una declaración responsable en la que manifieste que cumple los requisitos previstos en la normativa que regula dicha actividad turística (Decreto 113/2015, de 22 de mayo) y que posee los documentos que acreditan tal cumplimiento. 

Una vez cumplimentada la misma, se culminará de manera automática la inscripción de la vivienda en el Registro General Turístico y se obtendrá el correspondiente número de registro de la vivienda.   (Signatura) 


Antes de iniciar el trámite, asegúrate que la vivienda cumple con los siguientes requisitos:  
  • Comprobar que la vivienda sea de uso residencial (se puede comprobar en la Sede Electrónica de Catastro con la referencia catastral) 
  • Localizar Cédula de Habitabilidad o Licencia de Primera ocupación de la vivienda. (la vivienda tiene que estar edificada de acuerdo a la normativa urbanística y a las determinaciones del planeamiento sobre usos del suelo y la edificación y contar  con las preceptivas licencias y autorizaciones exigibles)
  •  En el caso de propiedad horizontal, que en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios no existe prohibición expresa que impida destinarla a la actividad de vivienda vacacional, ni que impida la colocación de placa-distintivo de la actividad de vivienda vacacional.

👉 Los documentos señalados anteriormente no han de presentarse junto con la declaración responsable de inicio de la actividad, pero si han de haberse solicitado y obtenido por el interesado con anterioridad. El Cabildo Insular puede exigir exigir su aportación en cualquier momento posterior a la presentación de la declaración responsable y ordenar el cese de la actividad en el caso de que no sean aportados.


Enlace para realizar la Declaración Responsable de inicio de actividad:    AQUÍ 
Enlace para comunicar Modificaciones de datos declarados en el inicio de la actividad   AQUÍ 
Enlace para el Cese de la actividad de vivienda vacacional.   AQUÍ 

👉 Para realizar los trámites es necesario instalar el certificado electrónico en su navegador.


 

lunes, 23 de enero de 2023

¿ Qué es el Decreto 113/2015 del 22 de mayo?

 

El Decreto tiene por objeto regular las viviendas vacacionales en las Islas Canarias, recoge los requisitos para su correcto desarrollo y cumplimiento con las obligaciones. 

En diciembre 2018 y enero 2019 el Tribunal Supremo dicta dos sentencias en contra del Gobierno de Canarias por la regulación vigente de las viviendas vacacionales, derogando parcialmente el Decreto 113/2015.

Una de las prohibiciones que ha sido anulada, es el alquiler por habitaciones. Por ello, en la actualidad podremos alquilar nuestras viviendas vacacionales por habitaciones.

También queda anulada por el Tribunal Supremo la exclusión del alquiler vacacional las edificaciones que estén ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas.

Si quieres descargarte el Decreto 113/2015 PINCHA AQUÍ 




¿ Qué es el IGIC ?

 


El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un tributo que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por las empresas y profesionales, así como las importaciones de bienes.  Las personas (el propietario o las personas físicas o jurídicas) que realizan actividad de cesión temporal a terceros de una vivienda a cambio de un precio deben estar de alta en el IGIC. 

Básicamente su operatoria es la siguiente: 

Cada vez que la empresa realice una entrega de bienes o una prestación de servicios, habrá de cargar a su cliente una cantidad adicional en concepto de IGIC.  

Es el IGIC REPERCUTIDO.

Cada vez que la empresa realice una compra a otros empresarios o profesionales, éstos a su vez le cargarán el impuesto. Es el IGIC SOPORTADO. 

Al final de cada período de liquidación, la empresa habrá de liquidar el impuesto, o sea, determinar la diferencia entre IGIC repercutido y el soportado. 

  • Si el IGIC repercutido es igual al soportado, no sucede nada.
  • Si el IGIC repercutido es mayor que el soportado, deberá ingresar la diferencia en la Consejería de Hacienda. 
  • Si el IGIC repercutido es menor que el soportado, podrá compensar la diferencia en posteriores liquidaciones, pudiendo, en el caso de encontrarse al final del ejercicio, solicitar la correspondiente devolución por parte de la Consejería de Hacienda. 

👉Modelos de IGIC

  • Modelo 400 (epígrafe 5 ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES) Es el modelo con el que te darás de alta antes de iniciar la actividad (te solicitarán esta fecha luego en la Declaración Responsable)

Enlace modelo 400:  AQUÍ

En caso de que te acojas al REPEP (Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos del IGIG personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000€.) ya no es necesario rellenar el modelo 412.   Quienes se acojan al REPEP no tienen que repercutir el IGIC en sus ventas o prestaciones de servicios ni ingresar este impuesto trimestralmente (con el ahorro que conlleva).


  • Modelo 415: Es a efectos estadísticos y solo aplica en el caso de que las sumas a registrar superen el monto de los 3.005,6 euros con el mismo cliente o proveedor en las transacciones hechas durante el año que ha corrido.  Se presenta en febrero.
  • Modelo 420:  Una vez se haya procedido al alta, hay que liquidar trimestralmente el modelo 420 ( si estás incluido en el REPEP no tienes que presentar este modelo)
  • Modelo 425:  una vez al año presentarás el modelo 425 que es el resumen anual.

Cuando presentar el modelo trimestral 420:

 

Primer trimestre - del 1 al 20 de abril

Segundo trimestre - del 1 al 20 de julio

Tercer trimestre – del 1 al 20 de octubre

Cuarto trimestre – del 1 al 30 de enero   (junto con el resumen anual 425)

 

Cuando presentar el modelo anual 425: 

Junto con el modelo 420 del cuarto trimestre.   Hasta el 30 de enero.

 

¿Cómo se calcula el IGIC a la hora de emitir las facturas a mis clientes? 

Por ejemplo, si recibimos una entrada de Airbnb de 1.000€, el cálculo para emitir la factura al cliente será el siguiente:

 

  • 1.000€ dividido por 1,07 para encontrar la base imponible, es decir: 934,58€.
  • Entonces el monto de Igic será de: 65,42€

 

Recuerda:  debes emitir factura de cada estancia aunque el cliente no lo solicite (las puede solicitar la Administración)