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miércoles, 1 de febrero de 2023

Nombre comercial de tu vivienda vacacional.

 


Al presentar la Declaración Responsable de inicio de Actividad debes elegir el nombre comercial de tu vivienda.

Para evitar sanciones, no puedes utilizar el nombre de otras modalidades.

`La promoción de las viviendas vacacionales habrá de efectuarse de forma que no induzca a confusión o error acerca de su modalidad y tipología, quedando expresamente clara su modalidad extrahotelera y su tipología de casa vacacional´    (Decreto 113/2015 , Artículo 7) 


Las modalidades turísticas son las siguientes:

HOTELEROS: 

Tipología Hotel

Tipología Hotel Urbano

Tipología Hotel Emblemático

Tipología Hotel Rural 

 

EXTRAHOTELEROS: 

Tipología Apartamento

Tipología Villa 

Tipología Casa Emblemática

Tipología Casa Rural 

Tipología Vivienda Vacacional  🏠


No podemos utilizar las palabras `Apartamento Miramar ´ como nombre identificativo de nuestra vivienda, pero si  `Casa Miramar´  o `Ático Miramar´  o  `Piso Miramar´

El nombre que elijas debe ser el mismo que utilices en los portales como Booking o Airbnb, indiferentemente del idioma en el que esté tu publicación. 


Tipos de establecimientos hoteleros:



   

Hotel:
el establecimiento turístico de alojamiento que ofrece los servicios de alojamiento y alimentación.

 



Hotel urbano: el establecimiento hotelero ubicado en suelo urbano consolidado no turístico.





Hotel rural: el establecimiento hotelero que se encuentra ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que lo sustituya.



Hotel emblemático: el establecimiento hotelero que se encuentra ubicado en un suelo urbano consolidado no turístico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que lo sustituya.
 


Tipos de establecimientos extra- hoteleros:




 Apartamento: el establecimiento extrahotelero compuesto por unidades de alojamiento dotadas del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.

 

 Villa: el establecimiento extrahotelero compuesto por una o varias unidades de alojamiento de tipología edificatoria aislada, dotada de zonas verdes de uso privativo y del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.



Casa Rural: el establecimiento extrahotelero ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que lo sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.



Casa Emblemática: el establecimiento extrahotelero ubicado en inmueble situado en suelo urbano consolidado no turístico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que lo sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.


 Viviendas vacacionales: las viviendas, que amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, son comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística, para ser cedidas temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio.








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