Al presentar la Declaración Responsable de inicio de Actividad debes elegir el nombre comercial de tu vivienda.
Para evitar sanciones, no puedes utilizar el nombre de otras modalidades.
`La promoción de las viviendas vacacionales habrá de efectuarse de forma que no induzca a confusión o error acerca de su modalidad y tipología, quedando expresamente clara su modalidad extrahotelera y su tipología de casa vacacional´ (Decreto 113/2015 , Artículo 7)
Las modalidades turísticas son las siguientes:
HOTELEROS:
Tipología Hotel
Tipología Hotel Urbano
Tipología Hotel Emblemático
Tipología Hotel Rural
EXTRAHOTELEROS:
Tipología Apartamento
Tipología Villa
Tipología Casa Emblemática
Tipología Casa Rural
Tipología Vivienda Vacacional 🏠
No podemos utilizar las palabras `Apartamento Miramar ´ como nombre identificativo de nuestra vivienda, pero si `Casa Miramar´ o `Ático Miramar´ o `Piso Miramar´.
El nombre que elijas debe ser el mismo que utilices en los portales como Booking o Airbnb, indiferentemente del idioma en el que esté tu publicación.
Tipos de establecimientos hoteleros:
Hotel: el establecimiento turístico de alojamiento que ofrece los servicios de alojamiento y alimentación.
Tipos de establecimientos extra- hoteleros:
Casa Rural: el establecimiento extrahotelero ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que lo sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.
Casa Emblemática: el establecimiento extrahotelero ubicado en inmueble situado en suelo urbano consolidado no turístico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que lo sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.
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