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lunes, 6 de febrero de 2023

Facturas a clientes


La pregunta que muchos propietarios y gestores se hacen, ¿Es obligatorio emitir factura por alojamiento a un cliente, aunque la reserva provenga de Booking o Airbnb? 


Pues la respuesta es que sí.   Los anfitriones deben proporcionar una factura a los clientes en el momento del check-out porque es lo exige la legislación local. 

Cuando un cliente reserva un alojamiento, la reserva se convierte en un acuerdo legal entre el anfitrión y el cliente.

Las plataformas de reservas no puede enviar facturas a los colaboradores ni a sus clientes por las reservas, sólo pueden dar recibos que sirvan como comprobante de pago, pero por razones legales, solo los alojamientos pueden proporcionar facturas a sus clientes.

Si el cliente solicita factura, se emite una copia para el cliente y otra copia para nosotros. Aunque el cliente no la solicite, debemos crear la factura y guardarla en caso de que nos la pida la Administración. 



¿Qué sucede con las facturas de los clientes en reservas pagadas con Pagos online? 


Incluso cuando la plataforma facilita el pago de los clientes, es el alojamiento quien debe proporcionar la factura a los clientes en el check-out. Tiene que hacerlo en papel, por e-mail o de ambas formas, según lo que requiera la legislación local. Esto se debe a que el acuerdo de la reserva es entre el alojamiento y el cliente.

¿Debo ser autónomo para emitir factura?


No, todos tienen obligación de emitir factura, tanto propietario como gestor, sea persona física o jurídica. 

¿Qué datos deben aparecer en la factura?


  • Datos del propietario (Nombre, apellidos, NIF, Dirección, email)
  • Datos del cliente (Nombre, apellidos, NIF)
  • Número de factura (en orden cronológico) 
  • Lugar y fecha de expedición
  •  Fianza (si fuera el caso)
  • Precio por día/noche y número de días/noches que se van a cobrar. (fecha de entrada y salida) 
  • Costes adicionales (limpieza o impuestos)
  • Método de pago (transferencia bancaria, cheque o tarjeta de crédito)
  • Repercutir Igic del 7% (en otro artículo explicamos como calcularlo) 
  • Las palabras “Pagado” o “Pendiente de pago” (en función de la situación)
  • Firma del propietario

¿Qué pasa si estoy acogido/a en el REPEP? 



En este caso también emitirás factura, pero en cuota de IGIC pondrás un `0 ´ y agregarás una nota aclaratoria al final que diga:  



EXCENCIÓN FRANQUICIA FISCAL

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