Tanto si eres propietario como gestor, debes comunicar a la Administración el inicio de la actividad turística de vivienda vacacional.
El interesado presentará una declaración responsable en la que manifieste que cumple los requisitos previstos en la normativa que regula dicha actividad turística (Decreto 113/2015, de 22 de mayo) y que posee los documentos que acreditan tal cumplimiento.
Una vez cumplimentada la misma, se culminará de manera automática la inscripción de la vivienda en el Registro General Turístico y se obtendrá el correspondiente número de registro de la vivienda. (Signatura)
- Comprobar que la vivienda sea de uso residencial (se puede comprobar en la Sede Electrónica de Catastro con la referencia catastral)
- Localizar Cédula de Habitabilidad o Licencia de Primera ocupación de la vivienda. (la vivienda tiene que estar edificada de acuerdo a la normativa urbanística y a las determinaciones del planeamiento sobre usos del suelo y la edificación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones exigibles)
- En el caso de propiedad horizontal, que en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios no existe prohibición expresa que impida destinarla a la actividad de vivienda vacacional, ni que impida la colocación de placa-distintivo de la actividad de vivienda vacacional.
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