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lunes, 23 de enero de 2023

¿ Qué es el IGIC ?

 


El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un tributo que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por las empresas y profesionales, así como las importaciones de bienes.  Las personas (el propietario o las personas físicas o jurídicas) que realizan actividad de cesión temporal a terceros de una vivienda a cambio de un precio deben estar de alta en el IGIC. 

Básicamente su operatoria es la siguiente: 

Cada vez que la empresa realice una entrega de bienes o una prestación de servicios, habrá de cargar a su cliente una cantidad adicional en concepto de IGIC.  

Es el IGIC REPERCUTIDO.

Cada vez que la empresa realice una compra a otros empresarios o profesionales, éstos a su vez le cargarán el impuesto. Es el IGIC SOPORTADO. 

Al final de cada período de liquidación, la empresa habrá de liquidar el impuesto, o sea, determinar la diferencia entre IGIC repercutido y el soportado. 

  • Si el IGIC repercutido es igual al soportado, no sucede nada.
  • Si el IGIC repercutido es mayor que el soportado, deberá ingresar la diferencia en la Consejería de Hacienda. 
  • Si el IGIC repercutido es menor que el soportado, podrá compensar la diferencia en posteriores liquidaciones, pudiendo, en el caso de encontrarse al final del ejercicio, solicitar la correspondiente devolución por parte de la Consejería de Hacienda. 

👉Modelos de IGIC

  • Modelo 400 (epígrafe 5 ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES) Es el modelo con el que te darás de alta antes de iniciar la actividad (te solicitarán esta fecha luego en la Declaración Responsable)

Enlace modelo 400:  AQUÍ

En caso de que te acojas al REPEP (Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos del IGIG personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000€.) ya no es necesario rellenar el modelo 412.   Quienes se acojan al REPEP no tienen que repercutir el IGIC en sus ventas o prestaciones de servicios ni ingresar este impuesto trimestralmente (con el ahorro que conlleva).


  • Modelo 415: Es a efectos estadísticos y solo aplica en el caso de que las sumas a registrar superen el monto de los 3.005,6 euros con el mismo cliente o proveedor en las transacciones hechas durante el año que ha corrido.  Se presenta en febrero.
  • Modelo 420:  Una vez se haya procedido al alta, hay que liquidar trimestralmente el modelo 420 ( si estás incluido en el REPEP no tienes que presentar este modelo)
  • Modelo 425:  una vez al año presentarás el modelo 425 que es el resumen anual.

Cuando presentar el modelo trimestral 420:

 

Primer trimestre - del 1 al 20 de abril

Segundo trimestre - del 1 al 20 de julio

Tercer trimestre – del 1 al 20 de octubre

Cuarto trimestre – del 1 al 30 de enero   (junto con el resumen anual 425)

 

Cuando presentar el modelo anual 425: 

Junto con el modelo 420 del cuarto trimestre.   Hasta el 30 de enero.

 

¿Cómo se calcula el IGIC a la hora de emitir las facturas a mis clientes? 

Por ejemplo, si recibimos una entrada de Airbnb de 1.000€, el cálculo para emitir la factura al cliente será el siguiente:

 

  • 1.000€ dividido por 1,07 para encontrar la base imponible, es decir: 934,58€.
  • Entonces el monto de Igic será de: 65,42€

 

Recuerda:  debes emitir factura de cada estancia aunque el cliente no lo solicite (las puede solicitar la Administración)


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