El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un tributo que grava las
entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por las empresas y
profesionales, así como las importaciones de bienes. Las personas (el
propietario o las personas físicas o jurídicas) que realizan actividad de cesión
temporal a terceros de una vivienda a cambio de un precio deben estar de alta
en el IGIC.
Básicamente su operatoria es la siguiente:
Cada vez que la empresa realice una entrega de bienes o una prestación de
servicios, habrá de cargar a su cliente una cantidad adicional en concepto de
IGIC.
Es el IGIC REPERCUTIDO.
Cada vez que la empresa realice una compra a otros empresarios o
profesionales, éstos a su vez le cargarán el impuesto. Es el IGIC
SOPORTADO.
Al final de cada período de liquidación, la empresa habrá de liquidar el
impuesto, o sea, determinar la diferencia entre IGIC repercutido y el
soportado.
- Si el IGIC repercutido es igual
al soportado, no sucede nada.
- Si el IGIC repercutido es mayor
que el soportado, deberá ingresar la diferencia en la Consejería de
Hacienda.
- Si el IGIC repercutido es menor
que el soportado, podrá compensar la diferencia en posteriores
liquidaciones, pudiendo, en el caso de encontrarse al final del ejercicio,
solicitar la correspondiente devolución por parte de la Consejería de
Hacienda.
👉Modelos de IGIC
- Modelo 400 (epígrafe 5 ARRENDAMIENTO
DE INMUEBLES) Es el modelo con el que te darás de alta antes de iniciar la
actividad (te solicitarán esta fecha luego en la Declaración Responsable)
Enlace modelo 400: AQUÍ
En caso de que te acojas al REPEP (Estarán
incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo
renuncia, los sujetos pasivos del IGIG personas físicas cuyo volumen total de
operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus
actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de
30.000€.) ya no es necesario rellenar el modelo 412. Quienes se acojan al REPEP no tienen que repercutir el
IGIC en sus ventas o prestaciones de servicios ni ingresar este impuesto
trimestralmente (con el ahorro que conlleva).
- Modelo 415: Es a efectos estadísticos y
solo aplica en el caso de que las sumas a registrar superen el monto de
los 3.005,6 euros con el mismo cliente o proveedor en las transacciones
hechas durante el año que ha corrido. Se presenta en febrero.
- Modelo 420: Una vez se haya
procedido al alta, hay que liquidar trimestralmente el modelo 420 ( si
estás incluido en el REPEP no tienes que presentar este modelo)
- Modelo 425: una vez al año
presentarás el modelo 425 que es el resumen anual.
Cuando presentar el modelo trimestral 420:
Primer trimestre - del 1 al 20 de abril
Segundo trimestre - del 1 al 20 de julio
Tercer trimestre – del 1 al 20 de octubre
Cuarto trimestre – del 1 al 30 de enero (junto con el resumen
anual 425)
Cuando presentar el modelo anual 425:
Junto con el modelo 420 del cuarto trimestre. Hasta el 30 de
enero.
¿Cómo se calcula el IGIC a la hora de emitir las facturas a mis
clientes?
Por ejemplo, si recibimos una entrada de Airbnb de 1.000€, el cálculo para
emitir la factura al cliente será el siguiente:
- 1.000€ dividido por 1,07 para
encontrar la base imponible, es decir: 934,58€.
- Entonces el monto de Igic será
de: 65,42€
Recuerda: debes emitir factura de cada estancia aunque el cliente no
lo solicite (las puede solicitar la Administración)
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